Articulo 1º
1 – La Sociedad Española de Nutrición Clínica y Metabolismo, constituida de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española y la Ley de Asociaciones, de 24 de Diciembre de 1964, es una Asociación, no lucrativa, constituida por profesionales sanitarios con objeto de promover el desarrollo del conocimiento y de la práctica clínica de estas disciplinas científicas, así como la de fomentar la comunicación entre las personas que estén interesadas en ellas. Podrá ser también referida por el acrónimo SENPE.
2- Se constituyó por tiempo indefinido y sus ejercicios económicos coinciden con el año natural.
Articulo 2º – Fines
1 – Los fines de la SENPE, relacionados con el desarrollo de la Nutrición Clínica y Metabolismo, son:
a) Conocimiento: Contribuir a su mejor conocimiento entre los profesionales sanitarios, así como entre la población en general.
b) Investigación: Fomentar los programas de investigación clínica experimental, ofrecer foros de divulgación y discusión de los resultados obtenidos.
c) Práctica Clínica: Favorecer la incorporación y actualización permanente de este conocimiento para realizar una asistencia clínica de máxima calidad.
d) Regulación: Desarrollar la colaboración con las Autoridades públicas para favorecer la adopción de medidas para conseguir extender el conocimiento y su aplicación clínica.
e) Representación: Aumentar la visibilidad de la Asociación ante otras Sociedades Científicas, la Administración Sanitaria, y los colectivos de pacientes, para ofrecer su opinión y consejo experto en las materias que constituyen su fin.
2 – Para la consecución de estos fines, la SENPE se propone realizar, entre otras actividades que contribuyan a los fines de la Asociación, las siguientes actividades:
a) Organización de reuniones, sesiones científicas, cursos y congresos.
b) Edición de publicaciones científicas sobre temas que incidan en los fines de la Asociación.
c) Promoción de premios, becas y ayudas a la investigación en el campo de la nutrición clínica y metabolismo.
d) Colaboración con las autoridades sanitarias en las actividades encaminadas a la consecución de sus fines.
e) Cooperación con la Industria para el desarrollo e innovación tecnológica para contribuir al avance de este campo.
Artículo 3º – Domicilio
La Sociedad Española de Nutrición Clínica y Metabolismo, también conocida como SENPE tendrá su sede legal en Barcelona, siendo su domicilio en la Calle Numancia 91 Escalera b 1º-3º, Barcelona 08029. La Asociación se ubica en territorio Español, pero podrá llevar a cabo sus actividades propias en todo el Territorio del Estado Español, así como en cualquier territorio fuera del mismo.
Artículo 4º – Recursos económicos
1 – La SENPE dispone de un patrimonio fundacional en el momento de su constitución, pero este no es suficiente para asegurar sus fines. Los recursos económicos necesarios para su funcionamiento se obtendrán:
a) Por las cuotas de los socios.
b) Por los donativos, legados o subvenciones que reciba la Asociación.
c) Por los ingresos que obtenga de libros, revistas y demás publicaciones que pueda efectuar la Asociación.
d) Cualquier otra clase de recursos, compatibles con sus fines y con la Ley.
2 – El presupuesto anual será propuesto por la Junta Directiva y aprobado en Asamblea General.
Artículo 5º
Podrán pertenecer a la SENPE en calidad de socios, aquellas personas físicas con plena capacidad legal y profesional y que desarrollen una actividad científica o profesional relacionada con el campo de la nutrición clínica y metabolismo, así como cualquier otra persona que pueda estar vinculada a los fines de la Asociación y cuya solicitud haya sido admitida por la Junta Directiva y refrendada por la Asamblea General.
Como potestad ejecutiva, la Junta Directiva tiene la capacidad de suspender temporalmente la condición de socio de la Asociación a cualquier miembro que atente en contra de los objetivos de la misma y/o cause perjuicio a la misma. Este hecho debe ser refrendado por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 6º – Clases de socios
La Sociedad se compone de socios numerarios y honorarios. Podrán existir asimismo, con un carácter análogo, pero no idéntico, las «Entidades Colaboradoras».
Artículo 7º
1 – Socios numerarios: aquellos profesionales sanitarios y/o investigadores que soliciten su admisión en la Sociedad y estén al corriente de pago de la cuota anual. Dispondrán de todos los beneficios de pertenecer a la Sociedad, pero para ejercer su derecho a voto y beneficiarse de algunas derechos como becas, premios y descuentos para publicar en la Revista deberán ser aprobados por la Asamblea General siguiente a su solicitud de admisión por mayoría simple.
2 – Socios Honorarios: Podrán ser nombrados aquellas personalidades científicas o profesionales relevantes, nacionales o extranjeras, o aquellos socios que contribuyen o han contribuido con su labor al prestigio de la SENPE. Serán propuestos por la Junta Directiva con la mayoría de los votos y refrendados por la Asamblea General en mayoría simple. Podrán participar de los congresos y actividades formativas de la Sociedad en iguales condiciones que los socios numerarios, pero quedando exentos de la cuota anual.
3 – Entidad Colaboradora: son aquellas Compañías, o Fundaciones u otras personas jurídicas relacionadas con el campo de la nutrición que cooperan con la Sociedad según el convenio que se establezca. Tendrán voz en las Asambleas, pero no tendrán derecho a voto ni a ser elegidos para los cargos directivos.
Artículo 8º – Derechos y obligaciones
1 – Todos los socios aprobados por la Asamblea General tendrán los derechos y obligaciones siguientes:
Derechos:
a) Podrán formar parte de la Junta Directiva.
b) Intervenir en las Sesiones Científicas.
c) Tomar parte en las Asambleas con voz y voto.
d) Optar a todos los Premios, Becas y Ayudas que la Asociación convoque anualmente.
e) Acceso a la página web de SENPE y al área específica para el socio.
f) Subscripción gratuita en línea para acceder a la Revista Nutrición Hospitalaria
Obligaciones:
a) Contribuir al sostenimiento de la Asociación, mediante el abono de las cuotas anuales propuestas por la Junta Directiva y aprobadas por la Asamblea General.
b) Respetar lo que se establece en los presentes Estatutos así como en el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 9º – Causas de baja
1 – Los miembros de la Asociación, podrán causar baja por:
a) Renuncia voluntaria.
b) Falta de pago en la última anualidad, previa comunicación al interesado. Estos supuestos serán comunicados en Asamblea General Ordinaria.
c) A propuesta de la Junta Directiva, por incumplimiento de sus deberes, refrendada por la Asamblea General Extraordinaria.
Artículo 10º
Los órganos directivos de la SENPE serán:
a) La Asamblea General.
b) La Junta Directiva.
c) El Comité Científico-Educacional.
Artículo 11º – Asamblea general
1 – La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Asociación. Estará constituida por todos los socios. Puede ser convocada con carácter Ordinario y Extraordinario.
2 – Deberá ser convocada en sesión Ordinaria al menos una vez al año, coincidiendo con el Congreso Anual. En el orden del día deberá incluirse la aprobación de:
– La gestión de los órganos ejecutivos
– Memoria-informe anual de las cuentas y presupuestos.
– La actividad de la revista y de los canales de comunicación de la Sociedad
– Supervisión de directrices y actividades científicas
– Propuesta y aceptación tanto de nuevos socios (numerarios y honorarios) como de las bajas de socios.
– Memoria-informe del congreso del año anterior, y aprobación de la sede de futuros congresos.
– Demás asuntos relacionados con el funcionamiento de la Asociación. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
3 – El acta de la Asamblea General será redactada por el Secretario de la Junta Directiva y aprobada por dos socios que voluntariamente hayan aceptado la revisión del acta. Este documento será puesto a disposición de todos los socios en el área restringida de la página web y será ratificada por la Asamblea.
Artículo 12º – Asamblea General Extraordinaria
1 – La Asamblea General Extraordinaria será convocada por decisión de la Junta Directiva o a solicitud de un número de socios superior al 10 % del total.
2 – Serán competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, aparte de los temas que para cada Asamblea proponga la Junta Directiva los siguientes:
a) Nombramiento de la Junta Directiva.
b) Modificación de los Estatutos.
c) Disposición y enajenación de bienes.
d) Constitución de Federaciones o integración en ellas.
e) Solicitud de declaración de utilidad pública.
f) Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
g) Disolución de la Asociación
3 – Para la adopción de los acuerdos enunciados en el párrafo anterior será preciso el voto favorable de la mayoría simple en Segunda Convocatoria.
Artículo 13º – Convocatorias, requisitos y formalidades
1 – Todas las reuniones a que se hace referencia en los artículos anteriores deberán ir precedidas de la correspondiente convocatoria dirigida por escrito a todos los socios con 15 días de antelación, vía e-mail o, excepcionalmente, vía correo ordinario. La convocatoria también estará disponible en la página web, en el apartado reservado a socios. A esta convocatoria efectuada por el Secretario, se adjuntará el correspondiente orden del día.
2 – La elaboración del orden del día corresponde a la Junta Directiva quien incluirá en el mismo aquellos puntos que sean solicitados por el 10 % de socios, en escrito dirigido al Secretario con una antelación de 30 días, salvo que el Presidente considere que su inclusión puede perjudicar gravísimamente a la Asociación.
3 – Para la válida constitución de la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria, se requerirá en primera convocatoria que estén presentes el 50% más uno de los socios y en segunda convocatoria (debiendo mediar entre ambas convocatorias al menos media hora), en el mismo lugar cualquiera que sea el número de socios presentes. Las votaciones se efectuarán bien de forma pública (a mano alzada) o bien de forma secreta, y también será válido el voto delegado (secreto y debidamente identificado), específicamente dirigido a un punto del orden del día.
4.- Debido a las posibilidades de votación electrónica, la JD aprobará el procedimiento para pedir a los socios el voto electrónico para la elección de cargos de la Junta Directiva o para contestar consultas que haga la Junta Directiva.
Artículo 14º – Junta Directiva
La Junta Directiva es el órgano representativo, ejecutivo y de gestión de la Asociación, que tiene por misión además de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, el gobierno, administración y representación de aquella sin más limitaciones que las que por Ley corresponden en exclusiva a la Asamblea General.
Artículo 15º – Composición
1 – La Junta Directiva estará compuesta por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, el Coordinador del Comité Científico Educacional y cuatro Vocales. La distribución de tareas encomendadas a los Vocales será aprobada por la Junta Directiva.
2 – La duración de todos estos cargos será de 4 años, que no podrá ser prolongado más allá de 8 años. La renovación de los componentes de la Junta Directiva se realizará cada 2 años de forma alternativa, cesando en primera instancia el Vicepresidente, Tesorero y los Vocales impares y a los dos años el Presidente, Secretario, Coordinador del Comité Científico Educacional y Vocales pares.
3 – La elección de estos se realizará por votación secreta entre los socios, mediante presentación de candidaturas a cada uno de los cargos ante el secretario de la Asociación, con la antelación, forma y requisitos que se establezcan en el Reglamento de Régimen Interior.
4 – Las vacantes que se produzcan fuera de los turnos expresados serán cubiertas por la Junta Directiva, que dará cuenta en la primera Asamblea General. Cuando estas vacantes excedan del 40% de la Junta Directiva, se procederá a la elección total de la misma en la próxima Asamblea General.
5 – El nombramiento de cargos para la Junta Directiva, una vez realizadas las elecciones, corresponde a la Asamblea General Extraordinaria quien decidirá sobre las impugnaciones que se hayan podido presentar.
6 – De cara al cumplimiento del punto nº 2 de este artículo, tras la constitución de la primera Junta Directiva y solo en la primera ocasión, cesarán a los dos años el Vicepresidente, Tesorero y vocales impares.
Artículo 16º – Presidente
1 – Las atribuciones del Presidente serán:
a) Ostentar la representación legal de la Asociación, actuar en su nombre y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, salvo que para algún caso concreto la Junta designe para ello a otro u otros miembros de la misma. b) Presidir y dirigir las reuniones de la Asamblea General y Junta Directiva. c) Hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea General. d) Autorizar con su firma cuantos Documentos, tanto públicos como privados, sea preciso emitir para la buena marcha de la Asociación.
2 – El Presidente de la SENPE será nombrado por la Asamblea General Extraordinaria entre los socios que presenten su candidatura por escrito al Secretario, con dos meses de anticipación y refrendada por la firma de un mínimo del 5 % de los socios.
3 – En caso de ausencia, indisposición o cese del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente.
Artículo 17º – Funciones del Secretario
1 – Levantar acta de todas las Asambleas y reuniones de los órganos ejecutivos.
2 – Comunicar las convocatorias de las Asambleas y reuniones de los órganos sociales.
3 – Mantener al día el archivo de la Asociación así como el listado de socios.
4 – Vigilar el régimen interior de la Asociación.
5 – Poner en comunicación de los socios los programas de actos científicos, becas y otras actividades programadas.
6 – Dirigir toda la correspondencia formal de la Asociación, fijando las fechas de entrada de las peticiones a efectos de plazos.
Artículo 18º – Funciones del Tesorero
1 – Custodiar los fondos de la Asociación.
2 – Llevar la administración contable con la supervisión del Presidente.
3 – Elaborar una memoria anual, el estado de la cuenta de Ingresos y de Gastos y elaborar los presupuestos anuales para su aprobación por la Junta Directiva y la Asamblea General.
Artículo 19º – El Comité Científico Educacional
1 – Es un comité delegado de la Junta Directiva y de carácter asesor del conjunto de actividades científicas de la Asociación. Sus normas de funcionamiento y composición serán reguladas por el Reglamento de Régimen Interior.
Artículo 20º – Del Congreso anual SENPE
1 – Los Socios de la SENPE podrán solicitar la organización del Congreso de la Asociación siempre que reúnan los requisitos de encabezar un grupo con experiencia en el campo de la nutrición clínica y con una pertenencia a la Asociación mayor de cinco años.
2 – Esta solicitud deberá incluir formalmente toda la información necesaria para valoración de la candidatura.
3 – Las normas que regulan la organización de los Congresos serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
Artículo 21º
La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria en los casos previstos por la Ley. Acordada la disolución, la comisión liquidadora nombrada al efecto por la Junta Directiva, formalizará los Documentos que fuera menester al objeto de que todos los bienes de la Asociación, una vez liquidada y cumplidas todas las obligaciones, pasen a propiedad de alguna Entidad benéfica o cultural. Dicha Entidad será acordada en la misma Asamblea que haya decidido la disolución.
Disposición Transitoria Primera:
Una vez aprobada la Reforma de Estatutos por los organismos competentes, la Junta Directiva, en un plazo no superior a 6 meses, adaptará el actual Reglamento de Régimen Interior al contenido de dichos Estatutos.