NORMAS PARA LOS GRUPOS DE TRABAJO
El CCE y la JD entienden que los Grupos de Trabajo son instrumentos esenciales para dinamizar la actividad científica y divulgativa de la SENPE. Por ello, estos órganos ejecutivos (CEE y JD), se comprometen a potenciar la creación de los grupos de trabajo y la difusión de las actividades desarrolladas por los mismos.
GRUPOS DE TRABAJO:
1.- Se entiende como tal al grupo de socios de SENPE, de distintas instituciones, que deseen cooperar en el desarrollo de una línea de trabajo relacionada con la Nutrición Clínica y el Metabolismo y que soliciten el patrocinio de la SENPE.
2.- La solicitud de creación de un Grupo de Trabajo será realizada por al menos un miembro de SENPE en informe pormenorizado dirigido al Presidente del CCE que incluya:
- Objetivos del Grupo
- Composición del Grupo: Coordinador y Miembros participantes.
- Metodología de trabajo del Grupo
- Cronograma
3.- Los Grupos de Trabajo serán reconocidos por la Junta Directiva como Grupo de Trabajo de SENPE, previo informe favorable del CCE.
4.- El CCE evaluará el informe de constitución del grupo y valorará su adecuación a los intereses de la Sociedad emitiendo un informe vinculante a la Junta Directiva para su reconocimiento.
5.- El CCE podrá recurrir a otros miembros de la SENPE para la evaluación del grupo si por las características del Grupo de Trabajo o la composición del CCE se considerase necesario.
6.- El informe de evaluación inicial emitido, tanto de aprobación o desaprobación, por el CCE, o bien las sugerencias para enriquecer el mismo se hará llegar al promotor del grupo después de ser aprobado por la Junta Directiva.
7.- El CCE y la JD de SENPE potenciarán la difusión de la actividad desarrollada por los Grupos de Trabajo a través de la página web de la Sociedad, de la mesa de grupos de trabajo (que se celebrará con una periodicidad anual durante el congreso SENPE) y de cualquier otra actividad propuesta por los grupos y aceptada por el CCE y JD.
8.- Funciones de los Grupos de Trabajo:
8.1.-Elaborar estudios, guías, protocolos o recomendaciones sobre las áreas científicas propias de la sociedad.
8.2.- Realizar estudios y Documentos de Consenso con otras sociedades sobre temas de interés común, con objeto de aumentar su difusión hacia otros profesionales, la administración y la sociedad.
8.3.- Otras actividades científicas relacionadas con los intereses de la sociedad.
9.- Coordinador del Grupo de Trabajo
9.1.- La elección del Coordinador se realizará a propuesta del CCE a la JD atendiendo al informe de constitución del grupo, valorando la idoneidad del candidato y su aceptación del cargo.
9.2.- Las Funciones del coordinador serán:
9.2.1.- Distribuir y coordinar las funciones de los miembros del grupo.
9.2.2.- Potenciar el desarrollo del trabajo del grupo y establecer un cronograma para el mismo.
9.2.3.- Realizar un informe anual (abril-Mayo) que dirigirá al CCE (por medio del coordinador de los grupos de trabajo) antes del Congreso y que será discutido en la reunión anual de los coordinadores con el CCE en dicho congreso. Este informe debe incluir la actividad del grupo, los objetivos cumplidos, y los propuestos o pendientes para el próximo periodo.
9.2.4.- El coordinador del grupo, cuando sea expresamente requerido, participará como portavoz del mismo en los eventos científicos convocados por SENPE para comunicar los objetivos y resultados más relevantes del trabajo de su grupo.
9.2.5.- Establecer sinergias de actuación con grupos afines de otras sociedades
9.2.6.- Mantener actualizada la información del grupo en la página web, como mínimo, una vez al año coincidiendo con el envío del informe anual elaborado en Abril-Mayo (previo al Congreso). Así mismo velará por realizar cuantas modificaciones sean necesarias para adaptar su contenido a la realidad del grupo (ej. Cambios en miembros, subir a la web los documentos ya elaborados y/o publicados, cambios en los objetivos a corto plazo, enlaces de interés, anuncios de actividades…) . La información mínima que debe aparecer en la web de cada grupo será:
Denominación del Grupo de Trabajo
- Coordinador/a
- Componentes: (actualizado por el coordinador)
- Objetivos generales del Grupo (se puede incluir, adicionalmente, objetivos particulares en periodo anual o bianual)
- Metodología de trabajo: líneas generales del funcionamiento del grupo (por ejemplo: xx reuniones presenciales, x reuniones on line, correos electrónicos, etc.)
- Publicaciones: documentos del grupo (donde se plasma el trabajo del grupo ya hecho y que debe estar a disposición de todos los socios)
- Enlaces de interés
9.2.7.- Participar en la reunión anual del CCE con los coordinadores con motivo del congreso de la SENPE, y de forma extraordinaria a requerimiento del CCE o a petición del coordinador del Grupo de Trabajo, a efectos de tratar asuntos relativos a dicho grupo.
9.2.8.- Participar en la mesa anual de los grupos de trabajo con motivo del congreso de la SENPE. En dicha mesa 3 grupos presentarán algún trabajo que se e haya finalizado en los meses previos, para su difusión.
9.3.- El cese del coordinador se producirá por:
9.3.1.- Por finalización del proyecto
9.3.2.- Por decisión de la mayoría absoluta de los miembros del grupo
9.3.3.- Por decisión propia
9.3.4.- Por no elaborar y comunicar al CCE los informes anuales de las actividades de grupo de trabajo que coordina.
9.3.5.- Por decisión de la JD, previo informe justificado del CCE.
10.- Los resultados y conclusiones de los Grupos de Trabajo se publicarán preferentemente y de acuerdo con el CCE a través de los órganos de expresión de SENPE (Revista, Monografías, página WEB, etc.)
11.- La Financiación de los grupos se realizará
11.1.- Por la SENPE en función del presupuesto anual. La SENPE asignará anualmente un presupuesto modesto (aproximadamente 1.600 Euros) a cada uno de los grupos de trabajo con los que financiar posibles gastos de desplazamiento, costes de infraestructura para las reuniones, etc. De forma excepcional, previa petición formal e informe favorable del CCE y JD, y de la disponibilidad presupuestaria, podrá financiar (total o parcialmente) algún evento científico o publicación o actividad realizada por los grupos.
11.2.- Por entidades externas.
12.- La disolución del grupo:
12.1.- Una vez finalizado el/los proyectos que se habían planteado.
12.2.- Por decisión de la JD previo informe del CCE,
- Si el grupo no informa al CCE según los requerimientos del reglamento.
- Si el proyecto del grupo se desvía injustificadamente del original.
- Si no se ha iniciado la actividad del grupo, sin justificación adecuada, dentro del primer año después de su aceptación o no se han desarrollado convenientemente las actividades propuestas.
13.- Los miembros de los Grupos de Trabajo podrán solicitar documento acreditativo de su pertenencia a los mismos para lo cual SENPE emitirá el certificado oportuno tras recabar informe al coordinador.
14.- Para coordinar las actividades de todos los grupos de trabajo se creará la figura del Coordinador de los mismos. Éste será nombrado por el coordinador del CCE de entre los miembros de dicho comité. Sus funciones serán:
- Velar por que los coordinadores de cada grupo emitan su informe anual previo al Congreso y mantengan actualizada la página web.
- Coordinar el trabajo de los grupos para evitar duplicidades en los objetivos
- Servir de puente de comunicación entre cada uno de los grupos y el CCE.
- Moderar la mesa de los grupos de trabajo durante el congreso anual SENPE.
- Distribuir las fechas y lugares de reunión de los grupos durante el congreso anual SENPE (conjuntamente con la empresa organizadora así como la coordinación del CCE).