REGLAMENTOS DE RÉGIMEN INTERIOR APROBADOS EN ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA CONGRESO SENPE 2018
SOCIEDAD ESPAÑOLA DE NUTRICION CLÍNICA Y METABOLISMO
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERIOR
Se establece el presente Reglamento de Régimen Interior de la Sociedad Española de Nutrición Clínica y Metabolismo, de acuerdo con la Disposición Transitoria Primera y al amparo de los vigentes Estatutos y al objeto de completar, actualizar y desarrollar los mismos.
Artículo 4º. Recursos económicos
1. Presupuesto anual
1.1. Para su elaboración por parte del Tesorero, las diferentes vocalías de la Junta Directiva y el coordinador del Comité Científico Educacional, presentarán en la Asamblea General Ordinaria del año previo un presupuesto detallando los gastos que se estimen necesarios para satisfacer los objetivos anuales propuestos. Cada presupuesto deberá ser aprobado por la Junta Directiva convocada, entre otros asuntos, al efecto.
1.2. El Tesorero de la Sociedad, en nombre de la Junta Directiva, dará lectura al Presupuesto Anual propuesto en Asamblea General Ordinaria, el cual deberá ser aprobado por mayoría simple de los presentes. En caso de no ser aprobado, por parte de los miembros de la Asamblea se podrán sugerir aquellas modificaciones que se estimen oportunas y que deberán ser aprobadas por mayoría simple.
Artículo 7º
1. Para ser propuesto como socio numerario, se requiere ser mayor de edad con plena capacidad de obrar y estar en el pleno uso de sus derechos civiles y poseer una titulación académica relacionada con los objetivos de la Asociación.
2. Para ser admitido se presentará una solicitud de ingreso a través de la página web de la Sociedad o enviando la solicitud a la Secretaría de la Sociedad por correo ordinario. La fecha de recepción por el Secretario será la considerada como fecha formal de solicitud, y dirigida al Secretario de la Sociedad, el cual la presentará a la Junta Directiva donde su admisión deberá ser aprobada por mayoría simple. Una vez efectuado el pago de la cuota anual correspondiente a ese año, se le comunicará su admisión por correo electrónico o por carta en su defecto, y dispondrá de todos los beneficios de pertenecer a la Asociación, pero para ejercer su derecho a voto y a optar a becas y premios de SENPE deberá ser aprobado por la Asamblea General siguiente a su solicitud de admisión por mayoría simple. En dicha Asamblea quedará ratificada formalmente su admisión en la Asociación. Si algún candidato no fuera ratificado, el tesorero le reembolsará las cuotas abonadas y será eliminado su nombre de las listas de la Sociedad. Asimismo, el Secretario le comunicará su no ratificación. El socio que desee optar a alguna de las becas y premios deberá cumplir las bases de la convocatoria de las mismas, algunas de las cuales contemplan una permanencia como socio de un mínimo de dos años.
Artículo 8º. Derechos y obligaciones de los miembros de la Asociación.
1. Derechos:
1.1. Podrán formar parte de los Órganos de Gobierno de la Sociedad, según se estipula en el artículo 8º de los Estatutos.
1.2. Si ya han sido ratificados por la Asamblea, podrán tomar parte en la misma con voz y voto siempre que se hallen al corriente en el pago de las cuotas.
1.3. Podrán titularse como miembros de la Sociedad en sus expedientes personales
1.4. Podrán exigir que la actuación de la Sociedad sea acorde con la legislación vigente, sus Estatutos y Reglamento de Régimen Interior.
1.5. Mediante escrito dirigido al Secretario de la Junta Directiva podrán dirigir preguntas a ésta y solicitar el examen de documentos de la Sociedad.
1.6. Podrán presentar enmiendas sobre los acuerdos de la Junta Directiva trasmitidos a la Secretaria para ser debatidos en la Asamblea General.
2. Obligaciones:
Deberán respetar los Estatutos y el Reglamento de Régimen Interior y acatar cuantas decisiones se aprueben en la Asamblea General y por su Junta Directiva, para el buen funcionamiento de la Sociedad.
Artículo 9º. Causas de baja.
1. Por falta de pago de la última anualidad, previa comunicación al interesado por la secretaría mediante mail y/o carta, pudiendo regularizar su situación en el plazo de treinta días naturales después de la notificación. De no hacerlo causará baja automática, la cual será ratificada en la próxima Asamblea General Ordinaria.
2. A propuesta de la Junta Directiva, por incumplimiento de los deberes o por infracción de las Reglas de la Deontología profesional. Se le instruirá un expediente, donde constarán los motivos que justifican esa propuesta, el cual se comunicará al interesado para que en el plazo de quince días naturales o formule por escrito todo cuanto en su derecho convenga. Pasado este plazo la Junta Directiva, una vez obtenido el visto bueno de la Asamblea General Extraordinaria, resolverá sin posterior recurso de forma ejecutiva, comunicando su resolución, de forma inmediata, al interesado y haciéndolo constar en las actas de la Sociedad.
3. Por incapacidad legal
4. Por fallecimiento
5. Por infracción de las Reglas de la Deontología Médica, previo informe del Grupo de ética de la Sociedad sin perjuicio que este pueda venir determinado por resolución de la Comisión Deontológica Médica de un Colegio de Médicos.
6. La baja del miembro llevará implícita la pérdida de todos los derechos que el mismo pudiera tener en la Sociedad.
Artículo 11º – Asamblea general
1. La Asamblea General es el órgano supremo decisorio de la Sociedad. Estará constituido por todos los socios con derecho a voto.
2. Deberá ser convocada en sesión Ordinaria al menos una vez al año, coincidiendo con el Congreso Anual para:
2.1. Ratificar la gestión de los órganos ejecutivos, para aprobación de la Memoria-Informe anual de las cuentas y presupuestos; supervisión de directrices y actividades científicas y demás asuntos relacionados con el funcionamiento de la Sociedad. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple.
2.2. Será órgano de representación legal, a todos los efectos, la Junta Directiva, que será la encargada de ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General y ejercerá, además, el gobierno interno de la Sociedad y su administración.
2.3. La Asamblea será moderada por el Presidente de la Sociedad, en su defecto el Vicepresidente o por el miembro de la Junta Directiva en la que el Presidente haya delegado.. De cada punto del orden del Día se podrán hacer intervenciones tanto a favor como en contra del mismo. Para cada intervención se solicitará un turno cerrado de palabra. Las intervenciones serán concretas y no podrán superar los tres minutos. Posteriormente se pasará a votación.
2.4. De cada Asamblea General el Secretario levantará un acta con el visto bueno del Presidente haciéndose constar la fecha de la reunión, Orden del Día, acuerdos adoptados, y aprobación de los resultados del ejercicio y el presupuesto de año siguiente. La Asamblea será grabada en audio y se conservará en la Secretaría.
3. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
3.1. La ratificación de las altas o las bajas de miembros de la Sociedad aprobadas por la Junta Directiva, en base a las normas del artículo 7º.
3.2. La toma de decisiones sobre los puntos del Orden del Día.
3.3. El autorizar la admisión de obligaciones crediticias y préstamos.
3.4. La modificación y aprobación de las actas de la Asamblea General anterior, a través de 2 interventores nombrados por la Asamblea General al inicio de la misma.
3.5. La fijación de las cuotas anuales de los miembros de la Sociedad realizadas a propuesta de la Junta Directiva.
3.6. Solicitar auditorías de cuentas, contando con un mínimo del 20 % de los socios.
3.7. Ratificar o rechazar otras propuestas de la Junta Directiva
Artículo 12- Asamblea General Extraordinaria.
1. Será competencia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria, aparte de los temas que para cada una proponga la Junta Directiva, los siguientes:
1.1. El nombramiento de los miembros de la Junta Directiva, según los resultados de las elecciones celebradas al efecto.
1.2. La modificación de los Estatutos y/o del Reglamento de Régimen Interior de la Asociación.
1.3. La disolución de la Asociación.
1.4. La disposición y enajenación de bienes.
1.5. La constitución de Federaciones o integración en ellas.
Artículo 13 – Convocatorias, requisitos y formalidades.
1. Todas las reuniones a que se hace referencia en los artículos anteriores deberán ir precedidas de la correspondiente convocatoria dirigida por escrito a todos los socios con 15 días de antelación, vía e-mail o, excepcionalmente, vía correo ordinario. También se podrán consultar las convocatorias en la página web de la Asociación, en el área reservada al Socio. A esta convocatoria efectuada por el Secretario se adjuntará el correspondiente orden del día. Además, la convocatoria se anunciará en la página web de SENPE y en redes sociales.
2. Las votaciones se efectuarán de forma secreta y será válido el voto por correo (secreto y debidamente identificado) y específicamente dirigido a un punto del Orden del Día. El voto por correo será dirigido al Secretario de la Sociedad y será válido siempre que éste figure en un sobre cerrado introducido en otro sobre en el que figure fotocopia del DNI y la firma del socio correspondiente. Asimismo se facilitará la votación electrónica para la elección de cargos de la Junta Directiva u otros temas que ésta proponga a votación de los socios. La votación se realizará a través del espacio reservado al socio de la página web de SENPE, asegurando la confidencialidad del voto único. La votación electrónica se cerrará una semana antes del congreso
Artículo 14- La Junta Directiva.
1. La Junta Directiva es el órgano representativo, ejecutivo y de gestión de la Sociedad, que tiene por misión, además de la ejecución de los acuerdos de la Asamblea General, el gobierno, administración y representación de aquélla, sin más limitaciones que las que legalmente corresponden en exclusiva a la Asamblea General.
1.1. Marco funcional:
a. Ejecutar los acuerdos de la Asamblea
b. Facilitar los medios para el funcionamiento de los órganos directivos y ejecutivos relacionados con el artículo 10 de los Estatutos.
c. Se realizarán un mínimo de cuatro reuniones anuales, en el lugar y fecha que acuerden por mayoría simple los miembros, debiendo coincidir una de ellas con la celebración del Congreso Anual de la Sociedad. La convocatoria de cada reunión y el Orden del Día lo comunicará el Secretario, en nombre del Presidente, con un mínimo de una semana de antelación.
d. Los cargos de Junta Directiva no percibirán remuneración económica alguna en el ejercicio de sus cargos. Los gastos derivados de sus actividades y asistencia a las reuniones serán sufragados por la Asociación mediante pago que realizará el tesorero de la misma, tras la presentación de justificantes de los gastos realizados.
e. La Junta Directiva quedará válidamente constituida cuando concurran a las reuniones, en primera convocatoria, la mitad más uno de sus miembros y, en todo caso, con la presencia del Presidente, en su defecto el Vicepresidente o el miembro de la Junta en el que el Presidente haya delegado; en segunda convocatoria quedará válidamente constituida con independencia del número de sus miembros pero con la presencia del Presidente o el Vicepresidente y, en el caso de ausencia de ambos, el Presidente delegará en algún otro miembro de la Junta Directiva. Sus decisiones se adoptarán por mayoría simple, siendo el voto del Presidente de calidad. La falta de asistencia a tres o más de las reuniones anuales de cualquier miembro de la misma, si no se han justificado en escrito dirigido al Secretario de la Sociedad, implicará el cese automático y no recurrible como miembro de la Junta.
f. El Secretario levantará acta de todas las reuniones que se celebren que deberá ser ratificada por escrito, una vez satisfechas las objeciones que se estimen pertinentes, por los miembros de la misma en la siguiente reunión de la Junta Directiva, mediante la firma del Presidente y del Secretario.
g. La Junta Directiva velará por llevar a buen término los congresos anuales de la Asociación. De acuerdo con lo que se indica en el artículo 20 de los Estatutos, el Comité Organizador Local deberá seguir las indicaciones que le haga la Junta Directiva.
Artículo 15- Composición de la Junta Directiva
1. La elección de los miembros de la Junta Directiva se realizará por votación secreta entre los socios, mediante presentación de candidatura a cada uno de los cargos ante el Secretario de la Sociedad, con la antelación, forma y requisitos que se establezcan a continuación:
1.1. Normativa Electoral:
a. Al inicio de cada año en que corresponda celebrar elecciones (cada 2 años se renueva la mitad de la Junta según el artículo 15 de los Estatutos) la Junta Directiva hará pública la relación de cargos a elegir y el calendario electoral. La Junta Directiva acordará la convocatoria de elecciones en los siguientes supuestos.
▪ Por expiración de mandato, según el artículo 15.2. de los Estatutos.
▪ Por dimisión de la propia Junta.
Para proceder a la elección de la Junta Directiva, el Secretario de la Sociedad, con la autorización del Presidente, comunicará a todos los socios a lo largo de los 3 primeros meses del año electoral, la mencionada relación de cargos y el calendario electoral.
b. Los socios interesados en presentar su candidatura a alguno de los cargos, deberán dirigir un escrito al Secretario de la Sociedad haciendo constar su candidatura y el cargo a que optan, 2 meses antes de la celebración de la Asamblea General Extraordinaria. Podrá ser candidato a los cargos de la Junta Directiva cualquier socio que sea profesional en activo que lo solicite. Los miembros de la Junta Directiva que deseen optar a su elección para otro cargo de la misma presentarán junto a su candidatura la renuncia a su cargo, poniéndolo a disposición de la Junta Directiva. Esta podrá delegar en el dimisionario la finalización de los asuntos pendientes conforme a las líneas de trabajo iniciadas. En ningún caso se le encargará al dimisionario nuevas tareas hasta que se celebran las elecciones y se excusará su presencia de las reuniones pendientes de la Junta Directiva, salvo acuerdo expreso de ésta, recogido en Acta, debiendo informar de los asuntos pendientes directamente al Secretario de la Sociedad.
c. Los socios que opten al cargo de Presidente, deberán acompañar su candidatura con un escrito de apoyo de un mínimo de 5 % de los socios (artículo 16 de los Estatutos), dirigido al Secretario de la Junta Directiva, bien como correo electrónico, o como carta enviada por correo ordinario.
d. La Junta Directiva hará pública la lista de candidatos a cada uno de los cargos, comunicando a los interesados la aceptación o rechazo de su candidatura, existiendo un plazo de 15 días para presentar reclamaciones por parte de los socios. Posteriormente se enviará a todos los socios el listado de candidatos a cada uno de los cargos en un plazo no inferior a 30 días naturales antes de la fecha de la votación.
e. Las votaciones se realizarán de forma secreta durante los días anteriores a la celebración de la Asamblea General Extraordinaria.
f. La Junta Directiva nombrará una Mesa Electoral que se hará responsable del desarrollo correcto de la votación y del escrutinio de los votos emitidos. Los candidatos podrán nombrar interventores que controlen el desarrollo de la votación del escrutinio. La Mesa Electoral estará presidida por un miembro de la Junta Directiva designado a tal efecto por la misma. Como Secretario, actuará un miembro del Comité Organizador del Congreso y la Junta Directiva designará dos interventores. A éstos se sumarán, previa solicitud a la Junta Directiva realizada en el momento de presentar por escrito la candidatura, un interventor para cada candidato.
g. Se aceptará el voto electrónico con el procedimiento establecido en el artículo 13 de este Reglamento. Asimismo se admitirá el voto por correo postal, dirigido al Secretario de la Sociedad siempre que éste figure en la papeleta oficial y en un sobre cerrado introducido en otro sobre en el que figure fotocopia del DNI y la firma del socio correspondiente (artículo 13 de los Estatutos). El envío por correo deberá hacerse con la suficiente antelación para garantizar su recepción por parte del secretario, antes del Congreso. Los votos por correo se abrirán al finalizar la votación y una vez comprobado que dichos socios no han depositado su voto en la urna ni han votado electrónicamente.
h. Tendrán derecho a voto solo los socios numerarios que estén al corriente del pago de la cuota. El Secretario entregará a la Junta Electoral la lista de socios con derecho a voto. Esta lista es pública y puede ser consultada por todos los socios que lo soliciten.
i. Cada socio emitirá una papeleta, según formato oficial, en la que figurarán de forma claramente legible, el cargo y a continuación el nombre elegido a cada uno de los cargos vacantes de la Junta Directiva. Si alguno de los nombres no coincide con los candidatos proclamados oficialmente, el voto para dicho cargo será considerado nulo, siendo válidos el resto de los cargos de la papeleta que sean correctos. El voto de los presentes se realizará previa identificación, y después de comprobar que figura en la relación de miembros con derecho a voto.
j. Finalizada la votación la Mesa procederá al escrutinio proclamándose provisionalmente los resultados.
˗ En caso de empate entre dos candidatos, la elección se realizará por sorteo durante el transcurso de la Asamblea ulterior.
˗ El Secretario de la Mesa Electoral redactará un acta de la elección, que remitirá a la Junta Directiva. Los interventores de los diferentes candidatos podrán hacer constar en el acta que se redacte cualquier irregularidad que a su juicio se hubiere producido durante el desarrollo de las votaciones.
˗ Durante la Asamblea General Extraordinaria se procederá al nombramiento de los nuevos miembros de la Junta Directiva de la Sociedad, de acuerdo con los resultados de las elecciones.
˗ Toda impugnación sobre la elección de cualquier miembro de la nueva Junta Directiva deberá ser presentada en el transcurso de la Asamblea General Extraordinaria posteriormente a hacerse público el resultado de las elecciones. El Secretario de la Junta Directiva solicitará la aceptación a trámite de esta impugnación por parte de la Asamblea. A continuación hará una propuesta de resolución de la impugnación que será votada durante el transcurso de la Asamblea Extraordinaria y antes de cerrar la sesión. Todos los cargos serán elegidos por mayoría simple.
˗ Las vacantes que se produzcan fuera de los turnos expresados serán cubiertas por la Junta Directiva, que las dará a conocer en la siguiente Asamblea General. Cuando estas vacantes excedan el 40% de la Junta Directiva, se procederá a la elección de éstas en la próxima Asamblea General. Las vacantes, por dimisión, cese, incapacidad física, incompatibilidad, sanción disciplinaria o judicial, que se produzcan en la Junta Directiva serán cubiertas por designaciones directas del presidente y posteriormente se procederá a convocar nuevas elecciones cuando correspondiera a ese cargo.
Artículo 16- Presidente.
1. Las atribuciones del Presidente serán.
1.1. Ostentar la representación legal de la Sociedad, actuar en su nombre y ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta Directiva, salvo que para algún caso concreto designe para ello a otro u otros miembros de la misma. Representará oficialmente a la Sociedad ante las autoridades y organismos oficiales, sociales y científico-médicos tanto españoles como extranjeros.
1.2. Presidir las reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva, para lo cual convocará según las normas de los Estatutos y del Reglamento de Régimen Interior.
1.3. Autorizar con su firma cuantos documentos, tanto públicos como privados, sea preciso emitir para la buena marcha de la Asociación. Visar todos los documentos y actas extendidas por el Secretario. Supervisar los balances contables, los abonos y los cobros que efectúe el tesorero. Firmar los nombramientos de los miembros de la Sociedad.
1.4. Actuar en nombre de la Sociedad ante autoridades judiciales y administrativas, en el ejercicio de los derechos y acciones que le competen, pudiendo prestar confesión, testimonio o declaración y otorgar poderes a favor de procuradores y letrados con las facultades ordinarias para promoción y seguimiento de cualesquiera procesos y/o recursos, incluido los extraordinarios de casación y revisión.
2. En caso de ausencia del Presidente, sus funciones serán ejercidas por el Vicepresidente o por el Secretario, si hubiera que sustituir al Vicepresidente.
Artículo 17- Secretario
1. El Secretario es la cara visible de la Asociación ante los socios. Las funciones del Secretario se contemplan en el artículo 17 de los estatutos de SENPE.
2. En caso de ausencia o cese del Secretario, sus funciones serán ejercidas por el Tesorero o por algún vocal designado expresamente por el Presidente.
Artículo 18- Funciones del Tesorero.
1. Llevar la administración contable con la supervisión del Presidente
1.1. Informará en las reuniones de la Junta Directiva del estado económico de la Sociedad.
1.2. Efectuará los pagos autorizados por el Presidente
1.3. Retirará fondos de las cuentas con bancos y entidades de crédito y cualquier otra operación bancaria de tipo contable, dando cuenta al Presidente y a la Junta Directiva.
1.4. El Tesorero de la Asociación ejercerá las mismas funciones en la Fundación SENPE
Artículo 19- El Comité Científico Educacional.
1. El Comité Científico Educacional (C.C.E.) de la SENPE es un órgano dependiente de la Junta Directiva, cuyo objetivo es asesorar y proponer a la misma la política a seguir y las acciones a realizar con el fin de incrementar el conocimiento de la Nutrición Clínica y el metabolismo, mediante la formación de profesionales interesados y la promoción de investigación en estos campos.
Estructura del C.C.E.
1.1. Miembros:
a. Vocal, miembro de la Junta Directiva, elegido para este cargo por la Asamblea, que ejercerá las funciones de Coordinador.
b. Director de la Revista Nutrición Hospitalaria de la SENPE
c. Expertos elegidos por el coordinador que sean miembros de la Sociedad y hasta un máximo de siete que representen la multidisciplinariedad de la Sociedad. Uno de los vocales actuará como Secretario del CCE y otro como coordinador de los grupos de trabajo
d. Coordinadores de cada uno de los grupos de trabajo en activo
1.2. Funcionamiento
a. Se reunirá al menos dos veces al año y al menos una de ellas con la presencia de los coordinadores. Esta última reunión se hará coincidir con el Congreso Anual de la Sociedad.
b. La convocatoria y Orden del Día la realizará el vocal de la Junta Directiva, coordinador del Comité, comunicándolo con antelación.
c. Los gastos que se les ocasionen en el ejercicio de su actividad serán sufragados por la Sociedad
2. Aspectos sobre los que podrá elevar propuestas a la Junta Directiva
2.1. Área de política científica:
a. Definición de la política científica de congresos y reuniones.
b. Grupos de trabajo.
c. Incentivos a la investigación
d. Publicaciones
2.2. Área de política educativa:
a. Cursos para postgraduados
b. Publicaciones
3. Definiciones y funcionamiento de la política científica y educativa:
3.1. Del Congreso Científico de la SENPE (Ver artículo 20 del Reglamento de Régimen Interior).
3.2. Grupos de trabajo:
a. Se entiende como tal al grupo de socios de SENPE, de distintas instituciones, que deseen cooperar en el desarrollo de una línea de trabajo relacionada con la Nutrición Clínica y el Metabolismo y que soliciten el patrocinio de la SENPE.
b. Para ser reconocidos por la SENPE como grupo de Trabajo:
● Deberán presentar por escrito al Coordinador del CCE, un proyecto pormenorizado, que deberá ser informado favorablemente por el C.C.E y reconocido por la Junta Directiva (Ver Normativa de los Grupos de Trabajo).
● El C.C.E. podrá ser asesorado por expertos independientes y recomendar su aceptación o no a la Junta Directiva, o bien solicitar aclaraciones al investigador principal o coordinador del proyecto, sugiriéndole cambios antes de su aceptación. La recomendación o no de aceptación deberá darse por escrito con los razonamientos oportunos.
c. El Grupo de Trabajo, dejará de ser reconocido como tal en las siguientes circunstancias:
● Si el Grupo no informa anualmente al C.C.E. del progreso del proyecto en la sesión preparada para ello en el Congreso de la SENPE.
● Si el proyecto se desvía injustificadamente del original
● Si no se ha iniciado la actividad del grupo, sin justificación adecuada, dentro del primer año después de su aceptación.
● Una vez finalizado el proyecto.
3.3. Incentivos a la investigación.
a. Facilitar proyectos coordinados financiados tanto por entidades públicas como privadas (Grupos de Trabajo).
b. Becas:
La Junta Directiva de SENPE estudiará y gestionará una política de becas a través de la Fundación SENPE y de entidades privadas, que se revisará anualmente y que permita financiar al máximo los proyectos
c. Premios:
˗ La Junta Directiva de SENPE estudiará y gestionará una política de premios a través de la Fundación SENPE y de entidades privadas, sobre trabajos publicados o presentados durante los congresos de la Sociedad, o para premiar la trayectoria profesional de algunos socios.
˗ El C.C.E. propondrá a la Junta Directiva los Premios que se concederán en el siguiente Congreso.
˗ La selección de los ganadores de las becas y premios se realizará mediante reunión anual del CCE. Si alguno de los miembros del tribunal participa como autor/colaborador, o tiene algún tipo de conflicto de intereses, no participará en la votación.
3.4. Publicaciones.
a. De la revista Nutrición Hospitalaria
a. Corresponde a la Junta Directiva la definición de la política de contenidos, según informe del C.C.E.
b. Se considera exigencia la doble revisión por expertos (pertenecientes o no a SENPE), así como: registro de las
puntuaciones de los revisores y definición de la política de aceptación de originales.
c. Registro de porcentajes de aceptación/rechazo de los originales.
d. Programación de los artículos de revisión con un año de antelación.
e. Lista de revisores por áreas de conocimiento.
b. Libros:
▪ Publicaciones. Libros y manuales dedicados a la revisión o divulgación de la Nutrición Clínica, estructurados y dirigidos por el C.C.E. de la SENPE.
3.5 Cursos para Postgraduados. Patrocinados y/o diseñados por el C.C.E. de la SENPE. La SENPE organizará los cursos que contribuyan al avance científico y educacional en nutrición clínica, pudiendo contar con financiación propia o de entidades privadas.
3.6 Acreditación de Actividades Docentes y Científicas, libros y otras publicaciones. La acreditación de una actividad docente o científica por la SENPE significa que esta Sociedad considera que dicha actividad contribuye al desarrollo de la Nutrición Clínica en nuestro país, y que por lo tanto es de interés para sus miembros.
a. Se podrá solicitar la acreditación a la SENPE de las siguientes actividades: congresos, seminarios, reuniones científicas, jornadas, simposios, actividades de formación continuada, libros y otras publicaciones, siempre que algunos de los participantes sean socios de SENPE.
b. El contenido de la actividad deberá ser de interés para la Sociedad. Por ello, tendrá que tratar sobre alimentación, nutrición o metabolismo.
c. La decisión de acreditación de la actividad será supeditada a la consideración del Comité Científico-Educacional de la SENPE.
d. La concesión de la acreditación será únicamente para una edición de la actividad por lo que la solicitud ha de realizarse por cada edición de la actividad en concreto.
e. No se evaluarán las actividades cuya solicitud no esté debidamente cumplimentada.
f. No se evaluarán materiales impresos o multimedia cuyos objetivos estén alejados de los de la Asociación, u obras de gran extensión (excepto si son propuestos por la propia Sociedad).
g. La SENPE podrá retirar la acreditación en cualquiera de los siguientes supuestos:
1) El peticionario no facilita la información acordada.
2) La actividad cambia sustancialmente su programación o contenido
3) La actividad no reúne condiciones éticas o legales
h. Para solicitar la acreditación deberá cumplimentarse el “Formulario para la solicitud de acreditación” que figura en la página web de la Sociedad.
i. El Comité Científico se reserva el derecho a solicitar información más detallada al solicitante para poder valorar la concesión de la acreditación.
j. La solicitud se remitirá con una antelación mínima de 60 días naturales antes de la celebración o publicación.
k. La decisión será comunicada formalmente al solicitante en un plazo no superior a 30 días naturales desde su solicitud.
l. En caso de que la acreditación sea concedida:
1) El responsable de la actividad se compromete a hacer constar en un lugar destacado de la misma la acreditación de la Sociedad.
2) En el caso de actividades de formación continuada, seminarios y simposios, el organizador deberá en un plazo de tres meses, enviar al Comité Científico-Educacional de la SENPE un breve informe donde conste el número de participantes y la evaluación de la calidad del evento.
m. La acreditación o aval de la SENPE atiende al interés docente/científico de la actividad acreditada. En ningún caso la SENPE será responsable de los contenidos y opiniones vertidos durante la celebración de la actividad ni de los cargos económicos derivados de la misma. (Ver Requisitos Solicitud de Avales en la página web)
REVISTA ÓRGANO DE EXPRESIÓN DE LA SOCIEDAD (NUTRICIÓN HOSPITALARIA)
1. Funciones.
1.1. Es el órgano oficial de expresión de la Sociedad.
1.2. Publicará aquellos trabajos que, a juicio del comité de redacción y en concordancia con la política de contenidos de la
Junta Directiva anualmente definida por el Comité Científico Educacional, ofrezcan la suficiente calidad e interés para los miembros de la Sociedad.
2. De su dirección.
2.1. La Dirección de la revista estará formada por un Director, un Subdirector, y un Comité de Redacción.
3. Del director de la revista.
3.1. Es el responsable de la revista ante la Junta Directiva
3.2. Es miembro del C.C.E
3.3. Es el responsable de la valoración final de los trabajos para su publicación
3.4. El director de la revista constituye un cargo de confianza de la Junta Directiva y será elegido entre los candidatos que deseen optar a estos cargos por la misma y ratificados por la Asamblea de socios. La Junta Directiva hará pública la convocatoria para estos cargos y los nombramientos serán por un periodo de 4 años renovables.
3.5. Nombrará al Subdirector y a los miembros del Comité de Redacción.
3.6. Velará por el cumplimiento de los acuerdos suscritos entre la Sociedad y la empresa editora de la revista. Informará a la Junta Directiva y a la Asamblea de su funcionamiento, para lo cual podrá ser convocado a sus reuniones ordinarias.
Artículo 20- Del Congreso Científico de la SENPE/ Fundación SENPE
1. Los socios numerarios de SENPE podrán solicitar la organización del Congreso de la Sociedad siempre que reúnan los requisitos de encabezar un grupo con experiencia en el campo de la nutrición clínica y metabolismo. Los solicitantes deberán ejercer/ desarrollar sus actividades profesionales habituales en la Ciudad/Comunidad Autónoma que se solicite que sea sede de la organización del Congreso.
2. La solicitud se deberá hacer llegar al Secretario con dos años de antelación. La Junta Directiva organizará una visita a la ciudad de la sede propuesta y se preparará un informe sobre las características que reúna. Tras ser discutido por la Junta Directiva, y asegurar que existen las garantías necesarias, la candidatura será sometida a votación por los socios y registrada en el acta de la Asamblea General.
3. La responsabilidad científica del Congreso corresponde a la Junta Directiva, que se responsabilizará junto con el Comité Local del programa científico.
4. Las normas que regulan la organización de los Congresos serán aprobadas por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva.
5. El Congreso Anual de la SENPE/Fundación SENPE es el acto docente científico y social más relevante de la Sociedad. Su organización descansa en un Comité Organizador dirigido por el presidente del Congreso y es un privilegio que la Sociedad otorga en Asamblea General a personas y equipos que por su trayectoria en el campo de la Nutrición Clínica se hacen merecedores a tal confianza. El Comité Organizador tiene la responsabilidad de planear, ejecutar y velar por la buena marcha del Congreso.
6. Las áreas de interés y colaboración que el Comité Organizador del Congreso Anual y el C.C.E., bajo supervisión de la Junta Directiva de la SENPE deben abordar en común incluyen el programa del Congreso. El Comité Organizador local trabajará con el Organizador Profesional de Congresos (OPC) contratado por la Junta Directiva. En colaboración con el OPC debe buscar patrocinio y organizar los aspectos logísticos, materiales y protocolarios específicos de la ciudad donde se celebre el Congreso .
7. Esquema del Congreso. El Congreso Anual tendrá una duración de dos días y medio, distribuidos entre el programa educacional y el científico. El programa educacional incluirá encuentros con expertos, casos clínicos, etc.. . El programa científico se articulará en torno a sesiones temáticas, conferencias magistrales, conferencias cortas y sesiones de comunicaciones libres orales y en póster. También podrán incluirse simposio de patrocinadores externos durante el congreso, siempre que no coincidan con las principales sesiones del congreso (conferencias magistrales, mesa de las mejores comunicaciones orales). Durante el Congreso se realizará la Asamblea General Ordinaria de la SENPE. La entrega de los premios y becas convocados por SENPE/Fundación SENPE se llevará a cabo al final del Congreso en el último Acto Social.
8. Relaciones con la Industria. Las relaciones de la SENPE con la Industria trascienden el plano de colaboración económica que se da en el congreso anual. Por este motivo, la Junta Directiva debe estar correctamente informada de las negociaciones y puntos de vista que mantengan el Comité Organizador y los representantes de la industria, de forma que se garantice el respeto a los intereses respectivos y la continuidad entre las buenas relaciones entre la SENPE y la Industria Farmacéutica. El presupuesto del Congreso será preparado por la OPC de acuerdo con el Comité Organizador Local y con el Tesorero de SENPE/ Fundación SENPE.
9. Imagen de la SENPE/ Fundación SENPE. Como entidad jurídica y responsable última, la SENPE ha de tener la máxima visibilidad durante su Congreso Anual.
a. Debe tratarse que el logotipo de la SENPE/Fundación SENPE prevalezca sobre cualquier otro que el Comité Organizador decida utilizar en su documentación o merchandising.
b. Los órganos representativos de la SENPE deben figurar en los programas preliminares y definitivos, libros de resúmenes y cualquier otra publicación relativa al Congreso Anual.
c. La organización y el orden del día de la Asamblea General serán responsabilidad de la Junta Directiva de la SENPE.
10. Programa educacional y científico. El programa del Congreso debe decidirse conjuntamente entre el Comité Científico del Congreso y el Comité Científico Educacional de SENPE. El procedimiento recomendado es el de la presentación de una propuesta por parte del Comité Científico del Congreso con un año de antelación a la celebración del Congreso y su posterior discusión con el Comité Científico Educacional de SENPE. La selección definitiva de los conferenciantes magistrales es responsabilidad de la Junta Directiva conjuntamente con el Comité Científico Educacional, a propuesta del Comité Científico del Congreso. Asimismo, corresponde a la Junta Directiva conjuntamente con el Comité Científico Educacional, el establecer la normativa que rija la selección de las comunicaciones que serán presentadas en el Congreso.
11. Selección de comunicaciones. Los resúmenes de las comunicaciones serán remitidos al Organizador Profesional del Congreso en la fecha prevista, el cual los ordenará por orden de llegada y tema. Cada resumen se enviará de forma anónima a distintos revisores (preferentemente 3 o más por cada comunicación) pertenecientes a un Comité de Selección formado por expertos de SENPE los cuales los puntuarán y enviarán su informe a la OPC. Posteriormente se realizará una reunión entre la Junta Directiva, el Comité Científico Educacional y el Comité Organizador Local para decidir el número de comunicaciones que se aceptan y el nivel de corte. Los autores de las comunicaciones aceptadas serán informados puntualmente de tal decisión así como de la selección de su comunicación para presentación oral o en póster. Las 6 comunicaciones con mayor puntuación serán presentadas en una sesión especial durante el Congreso
12. Economía. La financiación de SENPE/Fundación SENPE, y por tanto las ventajas de todo tipo que puedan obtener sus socios por el hecho de serlo, dependen fundamentalmente de dos fuentes: la cuota de los miembros (que incluye la subscripción a Nutrición Hospitalaria) y los beneficios de los congresos. Para incentivar la tarea del Comité Organizador, la Junta Directiva estima que dicho Comité percibirá parte de los beneficios potenciales del Congreso. Así pues, el resultado económico del Congreso Anual se repartirá de la siguiente manera: el 25% para el propio Comité Organizador y el 75% para la Sociedad. Asimismo, los organizadores de futuros congresos formarán un documento contractual con la SENPE/ Fundación SENPE en el que mostrarán su acuerdo con estos principios de gestión.
Artículo 21º
1. La disolución sólo podrá acordarse por decisión de la Asamblea General Extraordinaria, especialmente convocada para dicha finalidad y coincidente con la reunión anual, será preciso que la propuesta se apruebe con el voto favorable de 2/3 de los presentes.
1.1. Disposición adicional: el presente Reglamento de Régimen Interior tras su ratificación sólo podrá ser modificado, reformado o derogado en virtud de acuerdo tomado en Asamblea General Extraordinaria, convocada a tal efecto a través de votación cualificada de dos tercios de los presentes en la Asamblea.